1875; 313:98 y 551 y sentencia in re S. 294. XXXIII. Originario "Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/inconstitucionalidad" del 25 de noviembre de 1997). Buenos Aires 18 de junio de 1999. María Graciela Reiriz. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs, 44/79, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. promovió demanda declarativa de certeza contra la Provincia del Neuquén, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Explicó que ha contratado la compra de petróleo a Total Austral S.A. y Deminex Argentina S.A. (en adelante, las "vendedoras", y formalizó la relación de la siguiente manera:
1.El 15 de abril de 1998 emitió una oferta de adquisición de petróleo por escrito; 2. Ese mismo día, Deminex Argentina S.A. recibió la oferta, sin manifestar conformidad; E 3. Posteriormente, las vendedoras entregaron los bienes requeridos en la oferta de compra, lo cual se interpretó como una aceptación de hecho.
Debido a la inexistencia —en su criterio— de instrumento gravado, se abstuvo de tributar el impuesto de sellos provincial, posición compartida por las vendedoras en un primer momento.
Pero luego, aclaró, la Provincia del Neuquén adoptó oficialmente la tesitura que este tipo de operaciones se encuentra alcanzada por la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1039
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