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Fallos: 327:1036 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia del Neuquén, a fin de que V.E. declare que los documentos referidos a la relación jurfdica de la actora con Total Austral S.A. y con Deminex Argentina S.A.

y el contrato en sí mismo, no se encuentran gravados con el impuesto de sellos provincial. Pretende, asímismo, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 216, inciso a del Código Fiscal de la Provincia y de los decretos locales 786/98, 2823/98 y 3083/98, en cuanto resultan presuntaménte violatorios del artículo 9, inciso b primera parte y apartado II de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548 y de los artículos 9, 10, 11, 12, 31, 75 incisos 2 y 13 y 126 de la Constitución Nacional.

Relata que contrató la compraventa de petróleo, tipo "cuenca neuquina", con las empresas vendedoras citadas, con punto de entrega en Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires; que la formalización de esta relación se verificó mediante: a) oferta de compra emitida por Shell por escrito, b) recepción de la oferta sin conformidad— por las vendedoras y c) conducta de las vendedoras, interpretada como aceptación de hecho, mediante la entrega de los bienes.

Dicha operación intenta ser gravada por la Provincia del Neuquén Poder Ejecutivo y Superior Tribunal) con el impuesto de sellos, con fundamento en que el Código Fiscal considera —sujetos a dicho tributo— alos contratos realizados en forma epistolar, en tanto se acepte la propuesta, reproduciendo elementos esenciales que permitan deslindar el objeto del contrato, no limitando dicha aceptación a la forma instrumental de escritura, papel o documento, ni a la autosuficiencia de que pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento.

Afirma que, ya sea que se trate de un contrato por correspondencia no llegado a formalizar, de un contrato entre presentes o de un contrato entre ausentes no formalizado por correspondencia, de lo que no puede quedar duda es de que el contrato no está instrumentado como tal por faltar la declaración de voluntad de las vendedoras y, por ello, está excluído -según dice- del poder tributario de la Provincia del Neuquén.

Manifiesta que tal interpretación de la ley fiscal le plantea una situación de incerteza, respecto de la validez de la norma provincial, pues ella colisiona con la Ley de Coparticipación Federal de Impues

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1036 
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