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Fallos: 327:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tos, que exige respetar el principio instrumental para aplicar el impuesto de sellos, puesto que, en caso contrario, dicho gravamen se transformaría en un tributo a la mera venta de hidrocarburos que se superpondría con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, la intención del legislador federal, a su entender, fue circunscribir el ámbito de imposición local, de forma tal que no pudiera extenderse a circulaciones de riqueza alcanzadas por otros gravámenes nacionales y coparticipados.

En tales condiciones, sostiene que dicha superposición resulta ilegítima, no sólo en cuanto contradice la Ley 23.548, sino también en la medida en que viola la cláusula de libre comercio interprovincial (artículos 9, 10, 11,75, inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional), porque tal imposición produce una extraterritorialidad del impuesto provincial, Ello es así, ya que falta el vínculo necesario entre dicho contrato y la jurisdicción provincial, pues el único hecho que podría conectarlo con el Estado local sería la probable producción, en dicha Provincia, del petróleo comprado tipo "cuenca neuquina" —que no es la única que lo genera—, mientras que el contrato fue concluído fuera de ella, las partes se domicilian en Buenos Aires y, tanto la entrega como los pagos, se realizan también fuera de la Provincia demandada.

Manifiesta, además, que permitir dicha pretensión fiscal significaría un evidente incremento en el costo de todas las ventas y locaciones realizadas en las provincias, a través de un impuesto con efecto acumulativo y piramidal que alteraría el costo de la circulación interna y aún de la exportación de las riquezas producidas en el país.

Por otra parte, señala que dicho tributo le produce un daño o perjuicio actual —no conjetural ni hipotético ya que, para la Provincia, el impuesto se encuentra devengado (aun cuando no haya sido pagado) y ello tiene una expresión concreta en sus balances, ya que resulta necesario efectuar una previsión contable para contemplar esta contingencia, lo cual implica una reducción de utilidades de la empresa y una situación desventajosa en cuanto al acceso al crédito.

También sostiene que no existen otros medios aptos para despejar la incertidumbre —que dice tener— sobre la gravabilidad de los contratos por correspondencia, frente a la vigencia del cuestionado decreto provincial pues: 1) la denuncia ante la Comisión Federal de Impuestos no habilita, por la naturaleza del órgano que decide, la vía de la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1037

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