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Fallos: 327:1042 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Ello configura, en su criterio, una cuestión de gravedad institucional que puede afectar no sólo la economía del sector hidrocarburífero y eléctrico, interfiriendo en forma grave con la normal prestación de servicios públicos licenciados y concesionados por el Estado Nacional, sino también con la economía general de la Nación toda, a ser factible la extensión de estas interpretaciones a una amplia gama de vinculaciones contractuales de la más diversa índole.

—IV- A fs. 220/237, la Provincia del Neuquén contestó la demanda y solicitó su rechazo.

En primer lugar, planteó la incompetencia de V.E. para entender en el asunto, pues consideró que la cuestión es propia del derecho público local, al cual pertenecen tanto las leyes-convenio y los pactos federales, como el Código Fiscal cuyo alcance se debate en esta instancia.

A continuación, negó la existencia de "caso" o "causa judicial", pues el impuesto ha sido satisfecho en forma total por las vendedoras. Reconoce expresamente que no existe crédito fiscal adeudado y que la Provincia del Neuquén "... tampoco podría iniciar acciones de determinación en el futuro pues, con fecha 17 de septiembre de 1998, Deminex Argentina S.A. y Total Austral S.A. se acogieron a los beneficios del decreto 7861/98 integrando el impuesto correspondiente a la parte vendedora y a la compradora" (cfr. pto. 7, fs. 223 vta., resaltado en el original).

Destacó que no existe probabilidad de perjuicio derivado del obrar de la Provincia, ni riesgo de daño futuro o potencial, pues el tributo ha sido cancelado en un cien por ciento, limitándose la posible controversia a una discrepancia entre la actora y las vendedoras, materia ajena a la competencia originaria de V.E.

También afirmó que la Comisión Federal de Impuestos constituye la vía apta para dilucidar la cuestión planteada y que se intenta someteral juicio de V.E. los criterios de política fiscal del Estado Nacional y las provincias, Respecto del fondo del planteo, reseñó el régimen del impuesto de sellos provincial, y negó que exista confrontación alguna con las disposiciones de la ley 23.548,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1042

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