Explicó el sistema de exenciones parciales establecidas por el decreto provincial N° 786/98 (modificado y complementado por sus similares N° 2823/98 y 3083/98), para los instrumentos referidos a la compraventa de petróleo crudo y gas natural, cuyo impuesto no haya sido abonado y su valor económico supere los treinta millones de pesos $ 30.000.000) o su duración original sea mayor a dos años y señaló las ventajas que genera su adopción por parte del contribuyente.
Por último, negó legitimación a la actora para agraviarse respecto de la extraterritorialidad de un tributo que no abonó y que fue cancelado voluntariamente por las vendedoras.
Igualmente, rechazó la existencia de afectación al libre comercio interprovincial, a raíz de la aplicación del gravamen discutido, alegando que la accionante no resulta inmune al poder de imposición de la Provincia y no ha invocado tampoco que el tributo importe un trato discriminatorio respecto de otras empresas similares, ni que su exigencia encarezca la actividad al extremo de tornar imposible su desarrollo.
— V-
Ante todo, considero que corresponde examinar si se encuentran reunidos los presupuestos para la admisibilidad formal de la acción declarativa intentada.
Al respecto, no es ocioso recordar que "la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental" (Fallos: 307:1379 ; 308:2569 ; 310:606 , 977; 318:30 ; 320:1875 ; 322:678 y 1253, entre otros).
Precisamente, en el primero de los precedentes citados (in re, "Santiago del Estero, Provincia de /Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparo"), la Corte, al igual que lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos —en la causa "Aetna Life Insurance Co. c/Havorth", 300 US 227- definió los presupuestos formales de admisión de este tipo de acción: a) actividad administrativa que afecta un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1043
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