Considerando:
19) Que a fs. 6/14 se presenta Guido Vicente González Bellini, solicitando el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la causa que por daños y perjuicios inició contra la Provincia de Río Negro —Poder Judicial. La indemnización reclamada por el actor asciende a la suma de $ 407.816,37.
29) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 , considerando 1 y sus citas; 315:276 y 1025).
39) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes Fallos: 311:1372 , considerando 29).
4) Que en la presente causa, la prueba aportada por el actor no resulta suficiente como para conceder el beneficio pedido en su totalidad.
Que, en efecto, según se desprende de las pruebas allegadas al expediente y de las declaraciones de los testigos obrantes a fs. 74/75, 76/77 y 78/79 el ingreso de la familia González Bellini está compuesto por el sueldo que percibe el actor por la función de agente del Gobierno Nacional Categoría A-3 en la Secretaría General de Presidencia de la Nación, que asciende a $ 1.806,86, y el de su esposa por la tarea que desempeña como docente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que es de $ 1.218,77, con lo que atienden a sus necesidades y las de sus cuatro hijos. Acompaña fotocopia de los recibos de sueldo, y los títulos de propiedad de un inmueble y de un automotor.
Finalmente, manifiesta que no han celebrado pacto de cuota litis.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1033
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