Siguió diciendo que el inversor es una persona física o jurídica que, mediando la conformidad del ente obligado a incrementar su patrimonio en los términos del régimen, procura participar, o aumentar su participación accionaria, en el ente receptor de la inversión, lo que se realiza con el producto de la conversión de títulos de la deuda externa que aporta para la operación, Destacó que, en virtud de la aludida operatoria, se contempla un mecanismo de cancelación y débitos en cuentas corrientes por importes equivalentes, donde el Banco Central de la República Argentina rescata títulos, el Banco receptor cancela préstamos y redescuentos que tiene con éste y los deudores de la entidad financiera a su vez cancelan sus deudas con ésta última.
Puso de relieve que el inversor contrae un compromiso irrevocable de participar o aumentar el patrimonio de la sociedad por un importe mínimo equivalente a los redescuentos y/o préstamos que se cancelen, capitalizando a la sociedad por tales importes.
Añadió que el sistema prevé importes coincidentes de capitalización de deudas del ente receptor, con el valor efectivo de la conversión de las obligaciones externas y con el valor de las cuotas de redescuentos y/o préstamos que cancelen las entidades financieras.
Señaló, por otra parte, que el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , condiciona la eficacia de la sentencia a la integración de la litis atendiendo a los intereses inescindibles de copartícipes, los que deben ser sujetos activos o pasivos del proceso y ello encuentra sustento en la finalidad de impedir la existencia de soluciones contradictorias, así como resguardar el derecho de defensa de todos los interesados y, cuando se verifica esta situación, procede el rechazo de la demanda o la nulidad que debe ser decretada aún de oficio.
Expresó asimismo que la integración de la litis en tiempo propio constituye para el actor un imperativo de su propio interés y su incumplimiento trae aparejada la imposibilidad de dictar una sentencia útil, destacando, por otra parte, que las entidades financieras ostentan una importancia primordial por ser depositarias del crédito público que crea confianza en el inversor y en el ahorrista que intervienen en operaciones de descuento o préstamo de capital.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1023
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