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Fallos: 327:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que permite la intervención oficiosa del tribunal para integrar la litis en debida forma, cuando la sentencia a dictarse pudiera carecer de utilidad si ello no se verifica, si bien es una facultad otorgada por la ley al órgano jurisdiccional con el objeto de no provocar una actividad dispendiosa o la afectación de derechos que los jueces se encuentran obligados a resguardar, no puede importar una decisión discrecional exenta de toda fundamentación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- .

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, resolvió a fs. 603/608 de los autos principales (folios que citaré de ahora en más) hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada al entender que no se integró debidamente la acción con todos los interesados, por lo que decidió rechazar la demanda.

Para así decidir, el tribunal apelado expresó en lo que aquí interesa, que en autos se debate el derecho al saldo que arroja una operatoria, realizada conforme a lo previsto en las comunicaciones A.1194 y A.1225 del Banco Central de la República Argentina, que constituyen un régimen especial de cancelación de préstamos y redescuentos con entrega de títulos de la deuda pública externa Argentina. Calificó la operación como compleja, con pluralidad de sujetos intervinientes, y cuyo fin es rescatar dichos títulos a la vez que cancelar las obligaciones de entidades financieras.

Agregó que mediante licitación, el Banco Central considera ofertas de cancelación parcial o total de líneas de préstamos y/o redescuentos otorgados a entidades financieras, que son quienes canalizan la operatoria de las ofertas efectuadas por cualquier deudor de la entidad, que hace las veces de receptor de una inversión obligada y destinada a incrementar el patrimonio de la empresa.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1022

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