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Fallos: 327:1026 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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anomalía, no habría en rigor sentencia propiamente dicha (Fallos:

318:189 , 323:35 y otros).

A este respecto, debo destacar, que si bien el recurso extraordinario no tiene por fin revisar en una instancia excepcional, cuestiones referidas a la interpretación que cabe acordar a normas de derecho común y procesal aplicables para la solución de la cuestión litigiosa, porque ellas son por principio facultad propia de los jueces de la causa, no es menos cierto que V. E., ha hecho excepción a tal criterio, cuando la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido y de ello se derive la violación a derechos o garantías de especial resguardo constitucional.

Pienso que tales extremos se verifican en el sub lite en tanto la sentencia recurrida, al admitir el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, con el único argumento de que la acción promovida no había sido integrada con las partes que era necesario estuvieran en la litis a los fines de dictar una sentencia útil, decidió el rechazo de la demanda sin respetar el orden regular de un proceso ya concluido con sentencia definitiva de segunda instancia y con violencia a los principios de igualdad de las partes en el proceso y de defensa en juicio de los derechos.

Estimo que ello así sucede, por cuanto de modo manifiestamente arbitrario y dogmático, con el sólo sustento de su propio criterio, y sin mayores fundamentos, expresó que debió incorporarse al proceso al inversor que aportó los títulos de deuda externa (que cabe señalar, por tal circunstancia se constituyó en accionista de la actora por los valores aportados en un acto que era de carácter irrevocable, conformeala normativa de aplicación en el caso, esto es las Comunicaciones, A. 1194 y A.1225 del Banco Central de la República Argentina).

Entiendo que el sentenciador incurrió en arbitrariedad, al considerar que la intervención del tercero inversor en el proceso como litis consorte necesario se imponía en auxilio de su derecho de defensa y por la naturaleza del negocio jurídico del cual participaron sujetos múltiples, sin agregar a ello ningún argumento de orden normativo o fáctico que sustentara tal postura.

Es del caso poner de relieve que conforme lo sostiene doctrina calificada, la intervención de terceros en un proceso debe ser admitida con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1026

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