carácter restrictivo, ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio y por ello, está sujeta a que se dé una relación jurídica sustancial que vincule de manera actual o posible al citado, con alguna o ambas partes de la causa en relación a las pretensiones invocadas, o cuando el convocado sea integrante subjetivo y legitimado activa o pasivamente de la relación jurídica que se debate en el pleito.
Atendiendo a ello, es del caso recordar que el objeto del litigio, es un reclamo de la sociedad actora de sumas, que entiende le correspondían y dejó de percibir del Banco Provincial de Misiones que intervino en el procedimiento.
Dichas sumas, sostuvo la actora, eran el saldo que surgía de la diferencia entre las deudas que la sociedad actora mantenía con la entidad financiera y que fueron canceladas con el producido de la conversión de los títulos entregados por el inversor (por las cuales éste se constituyó en accionista y capitalizó a la sociedad), y la mayor entidad de las obligaciones del Banco de Misiones por préstamos y redescuentos que le otorgó el Banco Central de la República Argentina cancelados con los mencionados importes producto de la conversión, las que dice, excedieron notoriamente el monto de las deudas canceladas de la sociedad hacia la citada institución financiera local.
Cabe poner de resalto que si bien la operatoria como lo destaca el propio tribunal (regulada por las comunicaciones del B.C.R.A., A.1194 y A.1225) vincula a sujetos múltiples: al Banco Central; a un inversor —que aporta los títulos—, a una entidad financiera que canaliza el trámite realizando la oferta y cancela sus obligaciones con el Banco Central, y a un receptor (persona deudora de la entidad financiera intermediaria, que también cancela sus obligaciones con ésta); tales disposiciones expresan y distinguen claramente cuáles son las diversas relaciones jurídicas que se establecen.
Cabe observar que se da una relación entre el Banco Central de la República Argentina y la Entidad Financiera —en el caso Banco de Misiones— que canaliza la oferta de cancelación de préstamos y redescuentos otorgados por el órgano rector del sistema, por el valor obtenido de la conversión de los títulos (ver Comunicación. A 1194 puntos 1. y 2.1); una segunda, que vincula al citado Banco Provincial con la sociedad deudora —Té del Valle S.A.— que es receptora de la inversión, por cuanto por el valor equivalente de cancelación de sus líneas de redescuentos ante el Banco Central el citado agente finan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1027
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