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Fallos: 327:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ciero debe cancelar las deudas que el receptor de los títulos —Té del Valle- mantiene con ella (ver Comunicación. A 1194.puntos 2.2 primera parte, punto 3.155. y punto 4 cuarto párrafo); y una tercera relación entre la sociedad deudora —Té del Valle— con el inversor titular de bonos de deuda externa —Bernabé de los Santos Porcal-(cuya intervención en la causa es necesaria según sostiene el tribunal superior local), que ingresa a la sociedad como accionista o aumenta su participación capitalizándola por el valor de los bonos aportados de modo irrevocable.

Las mencionadas relaciones jurídicas, como se dijo, se hallan reguladas de modo preciso en las disposiciones del Banco Central que establece la operatoria, y de estas se desprende, no sólo el rol que cumplen los intervinientes en su tramitación, sino el nombre que recibe y las obligaciones que se asumen ante el Banco Central y entre sí (ver Comunicación A.1225 punto 19).

En el caso de autos con motivo de la citada operatoria aceptada por el Banco Central, la entidad financiera -Banco de Misiones— con deuda hacía éste que intenta amortizar en forma anticipada, puede ser acreedora de asistencia otorgada a un ente receptor de la inversión —en el caso, Té del Valle S.A.—, que está obligado por el monto en moneda de curso legal que resulte a incrementar su patrimonio neto, a través de la capitalización de las sumas obtenidas del producido de la conversión de los títulos de obligaciones de la deuda externa pública que aporte un inversor (ver Comunicación A.1125 puntos 1.1 a 1.5).

Es notorio que de allí surge una relación entre el Banco Central y la entidad financiera —_Banco de Misiones— a la que resulta en principio ajena la sociedad cliente de esta última, y otra, entre la entidad financiera y su deudora -Té del Valle S.A.— que es receptora del aporte por el valor de los títulos de Porcal, donde por los importes obtenidos el Banco de Misiones debe cancelar las obligaciones que ha asumido con éste Té del Valle S.A., y en dicha relación jurídica tampoco se dispone en la normativa ninguna participación del titular de los bonos.

En efecto con más detalle cabe observar que al regularse la relación que se establece entre la cancelación de obligaciones de la entidad financiera y su cliente deudor (ver Comunicación A. Punto 4° párrafos 4, y 5) no se menciona ninguna intervención del inversor, ya sea en cuanto a la concertación de la forma y condiciones de la percepción del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1028

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