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Fallos: 327:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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diccional válido y de ello se derive la violación a derechos o garantías de especial resguardo constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La sentencia que admitió el recurso de inaplicabilidad de ley con el único argumento de que la acción promovida no había sido integrada con las partes que era necesario estuvieran en la litis a los fines de dictar una sentencia útil, decidió el rechazo de la demanda sin respetar el orden regular de un proceso ya concluido con sentencia definitiva de segunda instancia y con violencia a los principios de igualdad de las partes en el proceso y de defensa en juicio de los derechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Incurre en arbitrariedad la sentencia que consideró que la intervención del tercero inversor en el proceso como litis consorte necesario se imponía en auxilio de su derecho de defensa y por la naturaleza del negocio jurídico del cual participaron sujetos múltiples, sin agregar a ello ningún argumento de orden normativo o fáctico que sustentara tal postura.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

TERCEROS. -
La intervención de terceros en un proceso debe ser admitida con carácter restrictivo ya que siempre importa una alteración de la normalidad del juicio y por ello, está sujeta a que se de una relación jurídica sustancial que vincule de manera actual o posible al citado, con alguna o ambas partes de la causa en relación a las pretensiones invocadas, o cuando el convocado sea integrante subjetivo y legitimado activa o pasivamente de la relación jurídica que se debate en el pleito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La decisión que no analizó de manera alguna la normativa que se invocó como aplicable en el caso -comunicaciones A. 1194 y A. 1225 del Banco Central de la República- omitió toda consideración en torno a qué acciones o derechos del tercer inversor pudieran verse afectados por no habérsele dado intervención en el proceso, con lo cual el sustento de la decisión resulta aparente y sólo traduce la expresión de un criterio, que descansa únicamente en la voluntad del juzgador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1021

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