V.E. que citaron y, en estas condiciones, estimo que el remedio federal fue bien denegado por aquéllos.
Ello es así, desde mi punto de vista, toda vez que, como tiene reiteradamente establecido V.E., si la resolución apelada no desconoce validez a un acto de autoridad nacional, ni consagra la preeminencia de una ley local sobre otra de carácter nacional, sino precisamente lo opuesto, no existe en la causa resolución contraria a un derecho o privilegio federal alguno que autorice la procedencia del recurso extraordinario, como lo exige el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 285:322 ; 287:73 ; 300:474 , 866; 301:478 ; 302:998 ; 308:441 ; 311:96 , 955; 312:2340 , entre muchos otros). - .
—IV-
Por lo expuesto, opino que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 14 de julio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la incidentista en la causa Puigmarti y Compañía S.A.C.LF. s/ quiebra s/ incidente de revisión por fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se lo desestima.
Notifíquese, remítanse los autos principales y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — Car1os S. FAYr — ANTONIO BoacIAno (según su voto) — ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1019
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