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Fallos: 311:96 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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art. 6° del decreto antes mencionado, norma que contempla el caso de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos sujetas a cláusulas de ajuste o indexación.

Si bien el recurso extraordinario deducido por la parte actora suscita dudas acerca del cumplimiento del requisito de debida fundamentación, que consagran el art. 15 de la ley 48 y la reiterada doctrina de V.E., estimo que de los agravios expuestos pueden extraerse los hechos concretos de la causa que suscitan la cuestión sometida a este Tribunal, Sentado ello, las protestas de la apelante se vinculan con la lesión a su derecho de propiedad, en virtud de la interpretación asignada por el a quo al art. 6° del decreto 1096/85, en cuanto a la aplicación automática de la conversión allí dispuesta sin analizar la ausencia de expectativas inflacionarias en el crédito reclamadoni el estado de mora de la parte deudora.

A mi modo de ver, la circunstancia de que el tribunal a quo no se haya pronunciado sobre el alcance que debe darse al decreto 1096/85 en presencia de tales extremos, a pesar del planteo concreto efectuado a fs.

35/36, configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción intentada, habida cuenta del carácter federal de las normas en juego.

En tales condiciones, debo recordar aquí que el dictamen emitido por este Ministerio Público en la causa D. 488 L. XX, "Dhicann S.A.I.C.I. y F. e/D.G.I. s/ Repetición" de fecha 26 de setiembre de 1987, se señaló que la escala de conversión que prevé el art. 4 del decreto en examen no es aplicable cuando se trata de "deudas de valor ni en aquellos casos en que el deudor ha incurrido en mora", situación ésta que se da en el presente caso según surge implícitamente de las sentencias de primera y segunda instancia.

Respecto de la ausencia de expectativas inflacionarias en la suma quela parte demandada debía reintegrar, estimo que el cuestionamiento efectuado por la recurrente se refiere en realidad a la imposibilidad de aplicar el "desagio" sobre el capital prestado.

Al respecto, también se ha expedido este Ministerio Público en la causa P. 462 L. XX "Porcelli, Luis A. c/ Banco de la Nación Argentina 8/Cobro de pesos" dictamen del 19 de junio de 1987, oportunidad en que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-96

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