4) Que la solución del 'a quo lleva a que desaparezcan en la práctica y por el solo transcurso del tiempo, el privilegio recono cido por la ley desvirtuando de ese modo el régimen concursal, .
por lo que debe ser dejada sin efecto. .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el re- .
curso extraordinario ' y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia en lo que fue materia de apelación.
- AUucusto C£sar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ,
ITALMAR S.R.L. v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la senten- cia que hizo lugar a la demanda de repetición de las sumas abonadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de im-.
puesto sobre los ingresos brutos, con motivo de la actividad de agente marítimo, desarrollada por la actora. Ello es así, pues se ha planteado en el caso la invalidez de actos de la Municipalidad fundados en normas locales, por ser violatorios de disposiciones constitucionales, y el pronunciamiento no ha sido en favor de la validez de aquéllos (1).
CESAR CARLOS MINOPRIO -
JUBILACION. DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. : .
No correspon de hacer lugar a la petición formulada por un ex secretario letrado del Tribunal para que se determine su derecho a percibir el haber de retiro establecido por: la ley 18.464 (t. o. 1983). Eilo así, 1) 1° de abril. Fallos: 287:124 ; 302:1192 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:441
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