RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La inteligencia del art, 47 de la ley 24.522 sosteniendo que resultaría concordante con lo dispuesto en el art. 45 de la ley 19.551, extendiendo el alcance de la unanimidad no sólo a los acreedores reconocidos al tiempo de la propuesta de acuerdo, sino a los que fueron admitidos con posterioridad, traduce un sentido incongruente en la interpretación, porque además de impedir toda posibilidad de ofrecer acuerdo alguno a privilegiados especiales en la oportunidad procesal prevista en la ley, afectaría la sentencia judicial que tiene por homologado tal acuerdo, al quedar sujeta a una situación de inestabilidad permanente por la aparición de nuevos acreedores de tal categoría que podrían no aceptar la propuesta, generando ello una evidente alteración del principio de seguridad jurídica, pilar básico de la función jurisdiccional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Conforma una inteligencia impropia y aislada del art. 47 de la ley 24.522, que no se condice con el criterio de igualdad de trato, ni con la necesaria interpretación orgánica de la ley, entender que la expresión "a los que alcance la propuesta" se refiere sólo a los que prestaron el acuerdo, pues ello tornaría inconsecuente dicho texto legislativo con las previsiones de los arts. 44, 56 tercer apartado y 57, en particular si como lo sostiene la doctrina mayoritaria, tal previsión indica que la propuesta de acuerdo a acreedores privilegiados es optativa y puede alcanzar a algún tipo o categoría de ellos y a otros no.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La determinación del alcance de las normas contenidas en la ley de concursos es materia de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena ala jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La decisión que sostuvo que el acreedor laboral que promovió el incidente de verificación tardía no se encuentra alcanzado por los términos del acuerdo homologado alcanzado con los acreedores con privilegio especial no excede, más allá de su acierto o error, el límite de lo opinable (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1004
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