326 ambientes osituaciones especiales en que deba actuar", por un lado; y las compensaciones que, en la forma y condiciones que determine la reglamentación, se otorgarán al personal que en cumplimiento de actividades propias del servicio debe realizar gastos extraordinarios.
Por su parte, el art. 101, inc. c, determina que el haber deretirose mantendrá permanentemente actualizado aplicando los porcentajes del art. 100 sobre el total del sueldo y suplementos generales del personal en servicio del mismo grado y antiguedad.
7) Que el decreto 2133/91 estableció en forma transitoria para el personal en actividad de la Pdlicía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior una compensación por "inestabilidad de residencia", en los términos del art. 388, inc. c, del decreto 1866/83 (art. 19).
El mismo decreto de creación dispuso que dicha compensación fuera "percibida por todo el personal de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio del Interior en actividad y el retirado que preste servicios en las condiciones del art. 87 dela ley 21.965" (art. 3).
Cabe recordar que el decreto 2133/91 fue prorrogado en su vigencia por el decreto 2298/91; y que el decreto 2751/93 hizo extensivo tal suplemento a todo el personal en situación deretiro, a partir del 1° de enero de 1994.
8) Que el carácter general con que fue otorgada la asignación por "inestabilidad de residencia", según surge del art. 3° del decreto de su creación, le confiereuna indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que sea óbice a ello su calificación como "compensación", conformeasí loindica unareiteradalínea interpretativa deesta Corte expuesta en diversos fallos dictados en casos semejantes, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad (Fallos: 312:787 y especialmente Fallos: 312:802 y 318:403 ).
En este sentido, pues, la sentencia recurrida no resulta cuestionableen cuanto admitió lo propio por remisión al plenario citado a fs. 352 vta. (Fallos: 321:619 ).
9) Que relativamente al carácter "bonificable" cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:936
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