el Juzgado de Paz de la ciudad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) Regional Mercedes y contra el Colegio de Abogados de Mercedes, afin de que se ordene: 1) a las autoridades de la A.F..I.P. suspender el sumario administrativo en el que se investiga su conducta como cobrador fiscal de dicha entidad y 2°) al Colegio de Abogados de Mercedes, —en el que se encuentra matriculado— que se expida en la causa disciplinaria que iniciara en su oportunidad denunciando a miembros del cuerpo de abogados de la A.F.I.P. y, en consecuencia, que dicha entidad, representativa de los intereses de los abogados de esa jurisdicción —como es su caso-, le garantice el normal ejercicio de su profesión, por cuanto dichosumario, de larga data, locoloca en un supuesto de mala praxis que le impide desarrollar plenamente sus actividades.
Relató que en 1981 se presentó a un concurso de antecedentes de la entonces D.G.I. y obtuvo el cargo de cobrador fiscal, puesto en el que se desempeñó hasta el 28 de abril de 1997, cuando se le revocó el mandato. Debido a ello, inició un juicio por despido contra su empleadora.
Señaló, asimismo, que en diciembre de 1998 recibió una notificación de la A.F.I.P., Regional de Mercedes, por la que se le comunicó el sumario administrativo iniciado en su contra por inactividad manifiesta en un centenar de juicios ejecutivos a su cargo, lo que habría ocasionado un perjuicio al Fisco de varios millones de dólares. En consecuencia, interpuso un juicio por injurias contra el instructor de dicho sumario y/o responsable de la A.F.I.P.-D.G.I.
Manifestó por otra parte que, el 7 de febrero de 2000, promovió una causa disciplinaria ante el Colegio de Abogados de Mer cedes contra miembros de la A.F.I.P., en virtud del sumario administrativo iniciado en su contra, la cual fuerechazada (v. fs. 97/98) por dicho cuerpo colegiado el 6 de junio de ese año.
Sin embargo, insistió con su denuncia alegando nuevos hechosante el Tribunal de Disciplina y, en consecuencia, solicitó que se arbitren las medidas necesarias para que cesen imputaciones que mantienen en su contra sine die, las cuales le impiden continuar con el ejercicio de su profesión y lo colocan en un supuesto de mala praxis permanente, lo que lesiona, en forma arbitraria eilegítima —a su entender-, sus derechos garantizados en los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y en losarts. 12, inc. 3, 18, 20, 57 y concs. dela Constitu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:900
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