Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación o de la Secretaría de Energía, por tratarsedela autoridad de aplicación de la ley de hidrocarburos (art. 97 de la ley 17.319). Funda dicha citación en que se encuentran en juego intereses propios de la Nación —que es la concesionaria—, en tanto existe una afectación de la política hidrocarburífera nacional.
En virtud de lo expuesto, solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar, tendiente a impedir que la provincia demandada lepromueva ejecución judicial, como así también la traba de cual quier medida precautoria sobre sus bienes por reclamos derivados de las normas que seimpugnan.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 11 vta.
— II Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria dela Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglada en el art. 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, es cuando en una causa es parte una provincia y la materia tiene un manifiesto contenidofederal, esto es, cuando la pretensión sefunda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, de carácter nacional, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y suscitas; 310:877 ; 311:1588 , 1812 y 2104; 313:98 , 127 y 548; 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 , entre otros).
A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:2230 ; 312:808 ; 314:417 , la actora pone en tela de juicio una ley de la Provincia de Río Negro por ser contraria a leyes federales y a principios y garantías de la Constitución Nacional, lo que asigna esa naturaleza a la materia sobre la que versa el pleito, ya que lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esen
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:883
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