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Fallos: 326:882 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contrala Provincia de Río Negro, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad delaley local 3542, modificatoria de la ley 1622, de impuesto inmobiliario (t.o. por decreto 384/02).

Cuestiona la citada ley en cuanto dedara alcanzada por dichogravamen —que tradicionalmente recayó sobre la propiedad inmobiliaria— también a la "ocupación de inmuebles o subinmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y otros derechos de explotación de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos" art. 2, inc. e) y declara contribuyentes "a los permisionarios de explotación, los concesionarios y demástitulares de los derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos" (art. 8, inc. e), lo cual viola la ley 17.319 (art. 56, inc. a) y la ley 24.145, ambas de hidrocarburos, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (art. 9, inc. b), el Pacto Federal de Hidrocarburos de 1994, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento(art. 1, puntos), los arts. 2311, 2506 y concs. del Código Civil y, en consecuencia, edisiona con losarts. 17,31, 75 (incs. 12, 18, 19 y 30), 125 y 126 de la Constitución Nacional.

Manifiesta que las reformas introducidas por la ley impugnada pretenden extender indebidamente el hecho imponible del impuesto inmobiliario a supuestos que no corresponden, puesto que ahora resulta aplicable no sólo alos propietarios sino también alos que ocupan inmuebles de terceros —como ocurre en su caso-, circunstancia que desnaturaliza el gravamen en examen.

Señala que el 24 de mayo de 2002, la Provincia de Río Negro, a través de la Dirección General de Rentas, le remitió una nota informando acerca de la sanción de la ley 3543 y le solicitó, a su vez que, a los efectos de proceder a la determinación del citadoimpuesto inmobiliario, presente el detalle de los bienes sujetos a gravamen, acompañandola valuación, loque demuestra la intención de la demandada de aplicarlela norma que aquí se cuestiona.

Asimismo, indica que dicho tributo esimprocedente de conformidad con el art. 2,inc. b, dela ley 23.548, toda vez que, a su entender, resulta análogo al impuesto nacional ala gananda mínima presunta (ley 25.063).

Por otra parte, cita comotercero, según el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al Estado Nacional, en cabeza del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-882

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