272:17 ; 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154; 313:127 y 317:742 y 746, entre otros), el caso se revela como de aquellos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 2 de octubre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación contra la Provincia de Río Negro, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 3542, modificatoria de la ley 1622 de impuesto inmobiliario (t.o. por decreto 384/02).
Cuestiona la citada ley en cuanto declara alcanzado por dicho gravamen —que tradicionalmente recayó sobrela propiedad inmobiliaria— también a "la ocupación de inmuebles o subinmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y otros derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos" art. 2,inc. e) y declara contribuyentes a "los permisionarios de exploración, los concesionarios y demás titulares de los derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos" (art. 8,inc. e), locual vida laley 17.319 (art. 56, inc. a) y la ley 24.145, ambas de hidrocarburos, la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (art. 9 inc. b), el Pacto Federal de Hidrocarburos de 1994, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Credmiento (art. 1, puntos), losarts. 2311, 2506 y concs. del Código Civil y, en consecuencia, colisiona con los arts. 17, 31,75 (incs. 12, 18, 19 y 30), 125 y 126 de la Constitución Nacional.
Manifiesta que las reformas introducidas por la ley impugnada pretenden extender indebidamente el hecho imponible del impuesto inmobiliario a supuestos que no corresponden, puesto que ahora re
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:885
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