4) Que establecido lo expuesto corresponde examinar el pedido de las partes consistente en que se acumulen a estas actuaciones, las caratuladas: a) "Municipalidad de Bahía Blanca y otros c/ Ferrosur Roca S.A. - Repsol Y .P.F. S.A. - Comisión Nacional de Regulación de Transporte s/ amparo - medida de no innovar", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca —Provincia de Buenos Aires—; b) "Municipalidad de General Roca c/ Ferrosur Roca S.A. y otro s/ medida autosatisfactiva", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca Provincia de Río Negro—; c) "Municipalidad de Quilmes y otra c/ Ferrosur Roca S.A. y otros s/ amparo", en trámiteanteel Juzgado Federal N° 2 dela ciudad deLa Plata, Secretaría N° 4 —Provincia de Buenos Aires—; d) "Municipalidad de Lomas de Zamora y otra c/ Ferrosur Roca S.A. y otro s/ amparo", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora —Provincia de Buenos Aires—; e) "Asociación Ecológica Social de Pesca, Caza y Náutica c/ Ferrosur Roca S.A. y otros s/ amparo", en trámite ante el juzgado federal indicado en último término.
5) Que la acumulación subjetiva de pretensiones se justifica fundamentalmente por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto (Fallos: 322:2023 , considerando 5). Como seguidamente severá esa situación es la que sepresenta en el sub lite.
6) Que corresponde acceder al pedido de acumulación con relación a las actuaciones referidas en el considerando cuarto. En primer término se debe señalar que tanto en este proceso como en el radicado en jurisdicción de Bahía Blanca, son partes interesadas, y admitidas comotales, el Estado Nacional y la Provincia del Neuquén. Ello determina que la causa corresponda a la competencia originaria del Tribunal, pues es la única forma de conciliar la prerrogativa dela Nación al fuero federal y la de la Provincia del Neuquén de no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la garantía derango constitucional que al respecto le reconoce la norma citada (Fallos: 305:441 ; 312:389 ; 315:1232 , entre muchos otros). Frentea ello, y dado que las cuestiones debatidas en uno y otro caso son las mismas, nose advierte objeción para acceder al requerimiento de acumulación.
7) Que en cuanto los restantes requerimientos en ese sentido, si bien la Corte no sería competente para intervenir en esas actuaciones
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:79
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