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Fallos: 326:78 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Neuquén dado que, según denuncian, resulta necesario que se disipe el estado deincertidumbre generado por las acciones judicial es iniciadas por las municipalidades de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Quilmes y General Roca, que obstaculizan el transporte ferroviario de metanol. Relatan que los municipios referidos y organizaciones no gubernamentales ambientalistas promovieron acciones autosatisfactivas y amparos con el propósito de impedir el paso del tren transportador de metanol por localidades densamente pobladas dado que, según sostienen, ello implica un riesgo potencial para la seguridad de los habitantes.

De tal manera segenera, arguyen, un verdadero estado deincertidumbre o de inseguridad jurídica acerca de la existencia, alcance y modalidades de las relaciones establecidas, que requieren un pronunciamiento judicial positivo o negativo que establezca si el interés de losdemandantes es legítimo y justificado, y que permita determinar el alcance de la jurisdicción federal sobre el transporte interjurisdiccional de cargas peligrosas y el modo de efectivizarlo.

Los coamparistas se explayan en su primera presentación sobrela naturaleza federal del servicio prestado; sobre la competencia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, de la Secretaría de Transporte de la Nación y del Instituto Nacional de Vitivinicultura; sobre la afectación que el estado de cosas que denuncian produce en el comercio interjurisdiccional; sobre la participación que les cupo en el caso a las que consideran las autoridades de aplicación en la materia debatida; sobre el cumplimiento por su parte de todas las normas reglamentarias exigibles; sobre los estudios realizados en materia ambiental y el resultado obtenido; sobre las prevenciones adoptadas por Ferrosur Roca S.A. para evitar daños al medio ambiente y a los habitantes de las localidades lindantes a las vías férreas; y sobre las medidas adicionales y planes de contingencia adoptados para minimizar las consecuencias de los eventuales incidentes que pudiesen ocurrir durante las operaciones de transporte de materiales peligrosos.

3) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a fs. 15/16 del incidente que sobre medida cautelar fue iniciado por la Provincia del Neuquén ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte-—identificado comoN .413.XXXVIII.IN 1-,a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, el presente proceso es de la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-78

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