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Fallos: 326:77 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Señala que esta demanda tiene por finalidad que se garantice el comercio nacional e internacional y el transporte interprovincial del alcohol mencionado que se produce en su territorio, los que se han visto seriamente alterados con metivo de la iniciación de distintos procesos judiciales en los que se habrían dictado medidas cautelares que impiden el paso del tren por los lugares sujetos a la jurisdicción de los diversos magistrados que las han dispuesto (ver nota al pieobrantea fs. 9 vta. y 10 del incidente de medidas precautorias, en la que se individualizan los expedientes a los que se refiere).

Pone de resalto que la situación que describe trajo aparejada la paralización de la planta de metanol, pues las medidas adoptadas, sobrela base de la invocación de razones de seguridad y de política ambiental, han impedido el traslado correspondiente.

Indica que tal estado de osas ha generado una verdadera incertidumbre con relación a la determinación de qué normasresultan aplicables, a pesar de que la Secretaría de Estado de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que son los organismos competentes para regular dichos aspectos, como así también para examinar la incidenda ambiental que el transporte de metanol puede tener en los diversos territorios queatraviesa, dieron las autorizaciones necesarias para que se efectúe el traslado pues habían sido cumplidas todas las condiciones de seguridad exigibles al efecto.

Frente a ello, sostiene que dada la virtual paralización de la actividad, noes admisible quelos sucesivos reclamosjudicialesimpidan el ejerdcio de actividades lícitas que interesan al Estado provincial y ala Nadón. La cuestión no puede quedar sujeta alas diversas decisiones que se adopten en las distintas jurisdicciones por las que debe pasar el tren.

En su mérito también solicita que se declare que los únicos organismos competentes en la materia y a quienes corresponde regular, autorizar y controlar el transporte ferroviario interjurisdiccional de sustancias peligrosas o combustiblesinflamablesincluso en loatinenteala incidencia ambiental de dicha actividad, son la Secretaría de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, extremo que excluye la intervención de cualquier otra autoridad nacional, provincial o municipal.

2) Que afs. 71/105 se presentan Y .P.F. S.A. y Ferrosur Roca S.A.

y se adhieren ala pretensión dec arativa deducida por la Provincia del

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-77

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