nes emanadas de acto de comercio alguno ni que se cuestionen conductas propias de agentes de comercio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el pronunciamiento del juez de primera instancia que se había declarado competente para entender en la causa al resolver la excepción incoada por la codemandada —F ederación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina- y remitió los autos al Juzgado Nacional en lo Civil N° 50 (fs. 423 y 401/5 respectivamente), quien decidió también declararse incompetente (fs. 440).
El tribunal de alzada nacional en lo comercial, dispuso la remisión de las actuaciones, sobre la base de que la demanda se finca en una indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de preadjudicación de vivienda con destino casa habitación, circunstancia que —adujo— conforme los preceptos del párrafo primero del art. 452 del Código de Comercio y del artículo 43 del decteto-ley 1285/58, debe entender en la causa ratione materiae la justicia civil.
Empero, ésta resistió la radicación del juicio haciendo suyo los argumentos del Señor Representante del Ministerio Público Fiscal y juzgó —en lo que aquí interesa— que dada la naturaleza de las obligaciones que nacen del contrato de adhesión de construcción de viviendas invocado por la actora como la calidad de los sujetos involucrados a los fines de financiar las mismas—Banco Hipotecario Nacional— y realizar dicha obra —empresa Rimoldi S. A.—; permiten encuadrar a la presente demanda en el marco del derecho mercantil (fs. 440, 246 y 34718).
En tales condiciones, se suscita una contienda entre el órgano de alzada del fuero nacional en lo comercial y el juzgado de primera instancia en locivil, que debe ser dirimida por V.E. de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
V.E. tiene reiteradamente dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:82
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