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Fallos: 326:83 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 318:298 , entre muchos otros).

En efecto, conforme surge de la demanda promovida en autos fs. 221/37) el actor redama, centralmente, la restitución de las sumas de dinero aportadas a la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina durantela vigencia del contrato de preadjudicación de vivienda celebrado con la citada denandada como consecuencia del rechazo dela entidad financiera al noreunir, al momentode ser el aquí accionante adjudicatario de una unidad funcional con destino habitacional, los requisitos cr editicios exigidos por dicha institución bancaria. Sostuvo, asimismo, que a la misma se deberá adicionar indemnización por daño emergente y moral.

Estimo oportuno señalar quela cuestión traída a debate conciernea la restitución de los aportes realizados por el pretensor, en virtud del precitado contrato de preadjudicación y construcción de vivienda, el que más allá de su naturaleza sui generis y de que haya sido codemandado el Banco Hipotecario Nacional, constituye un tema que atañe específicamentea lajusticia civil y que debe ser resuelto conforme las disposiciones relativas a dicha materia. Máxime, cuando surge de la vista de estas actuaciones que no está en juego el cumplimiento de obligaciones emanadas de acto de comercio alguno ni que se cuestionen conductas propias de agentes de comercio, circunstancia ésta que —entiendo- justifica la intervención dado su carácter nacional del juez en locivil.

Por lo expuesto, considero que corresponde que este proceso continúesu trámite, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 50. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002. Fdipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-83

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