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Fallos: 326:76 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ACUMULACION DE PROCESOS.
Corresponde disponer la acumulación de procesos frente a la certeza de que la decisión final que se adopte tendrá consecuencias directas e inmediatas en otras causas judiciales, ajenas en principio a la competencia originaria de la Corte Suprema, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Habiéndose seguido la vía del amparo en todos los expedientes que se ordenan acumular, cabe sustanciar la acción dedarativa iniciada ante la Corte Suprema por el mismo trámite, a fin de no producir una demora perjudicial e injustificada en el trámite de los que se encuentran más avanzados (arg. art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , incs. 32 y 4).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Provincia del Neuquén promueve una acción dedlarativa contra el Estado Nacional afin de que se disponga que la comercialización y el transporte ferroviario de metanol, desde la planta industrial existente en Cutral-Có hasta la destilería y puerto de Ensenada en la Provincia de Buenos Aires, está sujeta excl usivamentealajurisdicción federal y que el demandado debe garantizar el libreeirrestricto ejercicio de dicho comercio, de acuerdo al régimen del transporte ferroviario de cargas y autorizaciones emitidas por los organismos federales competentes.

Relata quela planta referida es explotada por Repsol Y.P.F.S.A. y que el alcohol! metílico producido debe ser transportado entre los puntos antedichos por Ferrosur S.A., que tiene la concesión del corredor ferroviario desde el año 1992. Según indica, el proyecto de producir metanol apareció como una alternativa a los diver sos conflictos sociales que generó en Plaza Huincul y Cutral-Có el cierre de la destilería de Y.P.F., ya que la nueva fábrica presenta la posibilidad de que se recuperen las actividades económicas y la oferta laboral en esaregión.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-76

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