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Fallos: 326:645 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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V.E. un reconocimiento de los daños y perjuicios que se han producido y continuarán indefectiblemente produciéndose con posterioridad a los reconocidos en la sentencia dictada en aquel pleito en fecha 10 de agosto de 1995" (fs. 10). En ese aspecto, sostiene que esos perjuicios persisten con igual o agravada intensidad que la existente al tiempo de dictarse ese fallo, y que de la prueba a rendirse surgirá la comprobación de que "el Campo La Nevada ha quedado, como consecuencia dela actividad desarrollada por la Provincia de Buenos Aires, como un depósito lacustre que no se recuperará, razón por la cual deberá condenársela a indemnizar el daño emergente consistente en el valor de la tierra en sí" (fs. 23 vta.).

3) Que la gravitación de las obras Ilevadas a cabo por la Dirección de Hidráulica provincial sobre el volumen de agua almacenado en el sistema Hinojo-Las Tunas ha sido ya consider ada en el juicio seguido por estas mismas partes y en otros precedentes como los allí citados considerando 3), por lo que resulta ocioso renovar el debate en torno alas causas concurrentes en la producción de la inundación, atribuidas en un 70 a la acción antrópica y en un 30 a fenómenos de la naturaleza, máximesi no se ha acreditado suficientemente que la subsistencia actual de los daños obedezca sólo al accionar de los organismos dela demandada. Resulta sí necesario considerar el estado actual del establecimiento "La Nevada", verificar sobre la base de los peritajes técnicos específicos si las condiciones se han agravado y, de haber acontecido tal supuesto, si presuponen la imposibilidad de una recuperación 0, al menos, asumen tal significación queuna eventual transformación sólo se podría producir después de haber transcurrido un lapso tan prolongado queimporte una verdadera privación de su aprovechamiento económico.

4) Que en el litigio anterior se hizo mérito de la evolución del avance de las aguas desde la habilitación del canal Cuero de Zorro considerando 3), las que en la última medición allí considerada del 14 de mayo de 1994- afectaban 1476 ha, es decir, la totalidad del campo.

En su minucioso dictamen el ingeniero Flory, designado perito en hidráulica, incluyó los trabajos de campo que explica a fs. 572/575 y 589/591. En el primero de ellos hace mérito de los que denomina "aspectos importantes y novedosos" que verificó durante su visita de los días 20 y 21 de mayo de 1999 consistentes en: a) El sentido del escurrimiento del agua en el canal Jauretche; b) El ingreso medido de los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-645

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