Resulta:
1) A fs. 915 se presenta Campos y Colonias S.A., inicia demanda interruptiva de prescripción contra la Provincia de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios y solicita que se la condene a indemnizar el 70 de los que resulten probados en esta causa.
Explica que varios de los elementos de juicio y hechos que precisará fueron oportunamente puestos de manifiesto en el anterior juicio tramitado entrelas partes, del cual éste es—podría decirse—una continuación en tantose pretende el reconocimiento de los perjuicios que se han producido y continuarán indefectiblemente produciéndose con posterioridad a los que fueron reconocidos en la sentencia dictada el 10 de agosto de 1995.
Dice que el campo "La Nevada" -del cual es propietaria— está situado en el Partido de Trenque Lauquen, linda por un lado con la laguna Las Tunas y por el otro con la laguna Las Gaviotas, y que en sus cercanías se encuentra la denominada Del Hinojo. En la actualidad y merced a diversas obras hidráulicas realizadas por la provincia, los terrenos se han modificado mor fológicamente pasando las lagunas y su propiedad a integrar un todo.
Hace mención de esos trabajos y de los alcances de la sentencia dictada destacando que en ella nose reconoció el lucro cesantefuturo, dejando a salvo ese derecho si eventualmente la actora acreditaba la subsistencia de la afectación. La situación entonces considerada se mantiene con igual o agravada intensidad y no existen miras de que se vaya a revertir.
Se refiere al peritaje hidráulico practicado en su oportunidad, en el que se estimaba que serían necesarios por lo menos 15 años para el retiro de las aguas, opinión que -dice— ha sido desvirtuada por los hechos ya que el cuadro empeoró desde entonces. En efecto, ya en ese expedienteuna constatación posterior había mostrado el agravamiento. Agrega que existe una circunstancia que deberá ser tenida en cuenta al fijar el lucro cesante como es la favorable modificación de la ecuación económica que ocurrió en el país en los últimos años que ha mejoradolos precios agropecuarios, y entiende que el Tribunal deberá pronunciarse asimismo sobre la procedencia de indemnizar el valor del campo en su totalidad en función de la imposibilidad futura de explotación.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:642
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