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Fallos: 326:650 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del campo""el perfil de sus suelos está saturado completamente debido a que el agua ha ocupado los poros de aire de cada horizonte hasta llegar a horizontes 'C" a más de 1,50 m de profundidad, por lotanto no se puede esperar el desagote por infiltración" (fs. 760). Ello explicaría el nivel de cota necesario a alcanzar . Sobretales bases el perito Flory sostiene que se podría alcanzar "el valor sdicitado en el presente punto pericial de 78,50 m" en febrero del año 2046 (cuadro 7.a.

afs. 1031).

No obstante, este cálculo merece una corrección. En efecto, habida cuenta de que el experto nombrado admite como "cota del predio un valor promedio de 82,00 m" (ver fs. 1040), el plazo apropiado sería el de diciembre de 2026 para una cota 1,50 m menor a aquel promedio, esto es, 80,50 m (cuadro 7.a, fs. 1025). Distinto es el plazo para que el campo emerja (énfasis agregado) de las aguas que el perito, sobre las bases técnicas del citado cuadro 7.a, estima hacia el año 2013 (ver fs. 1040).

5) Que el ingeniero Flory afirma que el conjunto Hinojo-Las Tunas puede ser utilizado en razón de la operación de los canales, como reservorio o como embalse destinados a retener temporariamente excedentes de agua para alterar la cronología de los caudales entrantes con relación alos salientes (fs. 983) y que de hecho está destinado a recibir dado el desnivel existente entre las lagunas integrantes y el Cuero de Zorro por un proceso calificado como "absolutamente irreversible" (fs. 981).

Este destino de las lagunas se reconoce en la nota del 17 de junio de 1999 elevada por el ingeniero Aníbal Eduardo Mendiburo —funcionario de la Dirección de Hidráulica— donde se afirma: "corresponde establecer, ya que nadie duda que el complejo reúne características naturales topográficas y aptitudes varias para utilizarse de reservorio o embalse regulador la cota máxima prevista, y consecuentemente, advertir a los propietarios afectados, de los niveles de riesgo que adquiere cada nivel de terreno, proponiendo la olas formas legales que comprendan la restricción parcial ototal del dominio. La resolución a la problemática del complejo Hinojo-Las Tunas" —decía— "es resolver el 90 del problema del Partido de Trenque Lauquen y agregar un indispensable embalse de cola que permitiría aumentar la eficiencia del canal Jauretche y su sistema secundario, fundamentalmente en períodos de alta recurrencia". La mencionada nota se hacía eco de la situación existente a esa fecha y explicaba que las compuertas de Esteban de Luca se habían cerrado y que esto producía "el funcionamien

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-650

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