DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Si el campo ha soportado una inundación total, corresponde reconocer la subsistencia de las causas atribuidas al accionar de la administración provincial en concurrencia con efectos naturales, sin que se advierta que la gravitación de las nuevas obras justifique alterar los porcentajes ya establecidos en la sentencia anterior como determinación de la responsabilidad en el origen de los perjuidos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Si para que el campo recupere su aptitud productiva se requiere un plazo de más de cuarenta años, ello importa su destitución productiva, por lo que cabe reconocer la indemnización de su valor real —estimado al tienpo de la sentencia— con la correlativa transmisión del derecho de dominio en cabeza de la Provincia de Buenos Aires.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Para establecer el lucro cesante es ineludible estudiar las condiciones de explotación que el establecimiento mostraba al momento de producirse el anegamiento de las tierras.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Si no se demostró que la sociedad actora estuviera en condiciones de asumir inversiones —o contar con el crédito necesario para ello- para proceder a la necesaria reconversión tecnológica de las tierras anegadas, no corresponde reconocer el lucro cesante en los términos pretendidos sino sólo respecto de la pérdida de la posibilidad de arrendamiento, único medio de obtener alguna renta, aunque circunscripto a la actividad ganadera de cría y recría.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La frustración de ganancias sólo asume carácter de daño resarcible cuando implica una probabilidad suficiente de beneficio económico.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Campos y Colonias S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:641
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