A fs. 23/64 se amplía la demanda. Se describe el complejo lacunar Hinojo-Las Tunas, su degradación ambiental y el impacto sobre la propiedad de la actora de las obras llevadas a cabo por la demandada, entre las cuales destaca las másrecientes, esto es, los canales del Este, República de Italia, Gobernador Mercante y Jauretche, los que, según afirma, se ven limitados en su capacidad de evacuación por la escasa pendiente natural. La subsistencia de la inundación salinizólastierras.
Transcurridos 10 años de los acontecimientos de 1987 considerados en el anterior juicio, emergen del campo sólo 150 ha, como lo demuestra laimagen satelital dejunio de 1997. Esa superficie está constituida por una serie de islotes anegados o subanegados. Destaca que esta situación se produjo a pesar de la ocurrencia de años de sequía comolofueron 1986 y 1994 con alternancia de períodos húmedos. Esto elevó la cota de las lagunas, que permanece cercana a 84 m. Consecuencia de todoello es queal anterior equilibrionatural secontrapone la ecuación artificial actual de precipitación más agua del canal Cuero de Zorroversus evaporación más infiltración más drenajeinsuficiente por un canal de desagie de cota alta que hace imposible el descenso del nivel más allá de los 82 m. Por ello y aun en el hipotético caso de quelas tierras emerjan loharán tras haber sufrido un grave e irreversible proceso de salinización cuyas consecuencias sólo serían superadas si se dieran excepcionales condiciones climáticas, después de un lapso incompatible con cualquier análisis de aprovechamiento económico y a costa de viables per o costosísimas obras de drenaje regional y parcelario. Así lo demuestran las imágenes satelitales que se citan.
Laactora efectúa, asimismo, un estudio delas características de los suelos de la región y del campo en orden a medir la capacidad productiva y sostener su aptitud agrícola-ganadera, que lo convierte en un establecimiento de explotación mixta. Ello la conduce a estimar su valor en $ 1.068 por hectárea y a considerar el lucro cesante producido, que estima sobre una base de rentabilidad de 6,62 sobre el valor de latierra.
Los antecedentes reseñados indican, dada la perdur abilidad de las aguas y los daños infligidos a sus suelos, que la propiedad de la actora no podrá ser recuperada para la producción aun si emergiera deellas.
Cualquier procedimiento para la recuperación —sostiene- sería costosoy aleatorio, y obligaría a afrontar un largo período de falta de ingresos. Ello justifica la indemnización integral que pretende, consistente en el valor de las tierras con el consecuente traspaso de su dominio a la provincia.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:643
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-643¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 643 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
