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Fallos: 326:638 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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5) Que la ley 24.133 —modificada por sus similares 24.154 y 24.329— facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proponer y efectivizar el saneamientodefinitivodelasituación financiera verificada al 31 de marzo de 1991 entrelas provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, entendiendo por éste al definido como tal en los términos del art. 1° dela ley 23.696 (art. 1).

La misma ley estableció que "a los fines del saneamiento a realiZzarse, podrán proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda operativa que propenda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos que vinculen a las partes" (art. 2, primer párrafo). Los acuerdos a suscribirse "deberán prever como condición de su vigencia la renuncia de ambas partes al derecho y a la acción derivada de deudas y créditos existentes al 31 de marzo de 1991, que excedan los expresamente previstos en ellos". "Dicha renuncia —continúa diciendo lacitada ley 24.133— deberá extenderse a todos los créditos y débitos, aun cuando hubieren sido objeto de transacción, compensación, remisión, o en general sometidos a cualquier procedimiento de saneamiento, ono fueran considerados a efectos de establecer los saldos de cada provincia con el Estado Nacional. Ello, salvoreserva expr esa de cualquiera delas partes" art. 39.

Asimismo, se dispuso que "en los supuestos de reclamaciones judiciales que tuvieran como origen, créditos y débitos abar cados por la presente ley, las partes en litigio estarán obligadas a instrumentar el desistimiento de las acciones promovidas, presentando ante la Justicia el acuerdo pertinente, y a establecer que las costas serán distribuidas en el orden causado, y las comunes soportadas por mitades" (art. 6).

6) Que en el marco de las leyes citadas, el 20 de enero de 1994 la Nación y la Provincia de Buenos Aires celebraron un acuerdo (fs. 24/25) con el objeto de "procurar el sinceramientoy el saneamiento definitivo de la situación financiera pública" existente entre ambos (cláusula primera).

Concordemente con lo previsto en el antes citado art. 3° de la ley 24.133, las partes "renuncian al derecho y ala acción derivada de deudas y créditos existentes al 31 demarzo de 1991, que excedan lo expresado en este acuerdo, debiéndose tomar los importes y saldos como definitivos y cancelatorios de cada uno de los respectivos conceptos" cláusula segunda).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-638

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