inc. 1°del Código Civil) y que si la ley 11.683 ha modificado esecriterio lo hizo en el sentido de que "las deudas y créditos tributarios se compensan siempre contra acreencias del contribuyente originados en saldos previamente ingresados al fisco por otros tributos" (art. 35, ley 11.683, t.0. en 1978 y sus madificaciones) (fs. 272).
Basa su pretensión en el inc. 1° de los arts. 823 del Código Civil y 35 de la ley 11.683, y sostiene que ambas normas legales tienden a "resguardar los recursos estatales en razón de su destino el que no es otro que posibilitar el financiamiento de las funciones y los servicios que presta el Estado" (fs. 226). Acompaña los antecedentes administrativos de la causa (fs. 194/261) y afirma que corresponde el rechazo de la demanda oon costas (fs. 277 vta.).
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que afs. 180/185 se presenta la Provincia de Buenos Aires, e inicia demanda contra la Dirección General Impositiva (D.G.I.) a fin de que se anule el acto administrativo dictado en esa repartición por medio del cual se rechazó la pretensión provincial de considerar incuida la deuda que se lereciama de $ 1.038.400,08 —correspondiente al impuesto a las ganancias— en el "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires".
3) Que afs. 184/185 la actora solicita que se dicte una medida cautelar afin de que se disponga la suspensión de los procesos judiciales en trámite iniciados por la Dirección General Impositiva ante la justicia federal de la ciudad de La Plata hasta que se dilucide la cuestión de fondo planteada en este proceso, y la remisión de los respectivos expedientes que tramitan en sede federal, la quefue denegada a fs. 188/189.
4) Que el acuerdout supra mencionado, celebrado entrela Nación y la Provincia de Buenos Aires el 20 de enero de 1994 (fs. 25/26), fue ratificado en el orden provincial por la ley 11.589 y en el nacional mediante el decreto 593/94 del 22 de abril de 1994 (fs. 183), discrepando las partes en cuanto al alcance que cabe atribuir alas deudas impositivas noincluidas expresamente en él.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:637
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