3) Que la excepción defalta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando alguna de las partes noes titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (Fallos: 317:687 ).
Tal circunstancia no se presenta en estas actuaciones. En efecto, nose advierte la falta de legitimación activa de la señora Núñez pues, con la partida de nacimiento de la víctima (fs. 13) y el poder otorgado a fs. 5/7 anteel escribano Rovira, se encuentra suficientemente acreditada la identidad de la peticionaria en el carácter invocado.
4) Que en cuanto al requerimiento efectuado a fs. 92 vta., de que el padre del menor —Adolfo Sitz— sea traído a estas actuaciones como parteactora, no debe ser admitido.
En efecto, la eficacia de la sentencia que deba dictarse no se halla subordinada ala circunstancia de que la pretensión procesal sea necesariamente intentada por la pluralidad de sujetos que se crean con derecho, ni la naturaleza de la relación jurídica controvertida exige —en tal caso— que exista entre ellos un litis consorcio necesario (confr. R.421.XXXI11. "Ramos, Graciela Petrona c/ Córdoba, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 22 de junio de 1999).
5) Que, finalmente, la excepción de prescripción también debe ser rechazada, pues entre la fecha del siniestro, no cuestionada —22 de enero de 1995- y la oportunidad de iniciar esta demanda —30 de diciembrede 1996— no ha transcurridoel plazo establecido por el art. 4037 del Código Civil relativoa las acciones por responsabilidad civil extracontractual.
Por ello, se resuelve: | Diferir para el momento de la sentencia el tratamiento de las excepciones mencionadas en el considerando 1. II Rechazar las excepciones de prescripción, de falta de legitimación activa y el pedido deintegración de la litis. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:633
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