326 de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (v. doctrina de Fallos: 312:1034 ; 317:1455 ; 321:407 , entre otros).
En virtud de ello, y habiendo opinado en el expediente antes aludido, que corresponde hacer lugar ala queja por arbitrariedad, resulta innecesario, en este estado, el tratamiento de los agravios fundados en la inteligencia de las normas federales que se invocan. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
Suprema Corte:
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La Sala 1, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocó la sentencia del juez de grado que admitió la demanda contra el capitán y/o armadores y/o propietarios y/o fletadores del buque "Hollandic Confidence", por la cual la empresa actora, reclamó el pago de un faltante de más del 11 de la carga de azufre a granel transportada en dicha embarcación desde Vancouver (Canadá) hasta el puerto de Buenos Aires, y consignada a nombre de la demandante (v. fs. 385/387).
Para así decidir, expuso que, conforme a doctrina de la propia Cámara, al contratarse en condiciones FIO ("free in and out": libre de entrada y salida; cargada sin intervención del transportista), la responsabilidad de este último debía regirse por la póliza de fletamento, la que preval ecía sobre los términos de los conocimientos de enbarque con cláusula de reserva válida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 299 y 305 de la ley 20.094 y su propia jurisprudencia. Sentadas estas premisas —prosiguió-, y según precedentes de esa Sala y normas del Código de Comercio que allí cita, para obtener una solución favorable, los demandantes debían haber acreditado la responsabilidad del buque transportista. En base a ello, sostuvo que, teniendo en cuenta la inexactitud de las balanzas de tierra, al haber quedado las bodegas vacías cuando terminó la descarga y considerandolafalta de acreditación de algún hecho imputable al transpor tista que pudiera ocasionar el faltante, correspondía eximirlo de responsabilidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:596
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