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Fallos: 326:595 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que —al establecer que la responsabilidad del transportista debía regirse por la póliza de fletamento- notrató lo atinente a la interpretación de la cláusula "F1O", y de la expresión "dice pesar", que la actora atribuyó ala doctrina y jurisprudencia, ni la inclusión en la parte mecanografiada de la póliza de fletamento de la cláusula "Par amount", pese a que tales consideraciones habían sido alegadas oportunamente, lo mismo que la Convención de Bruselas y el régimen legal aplicable en orden a la responsabilidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMENES DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala 1, dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer dal Federal, revocó la sentencia del juez de grado que admitió la demanda contra el capitán y/o armadores y/o propietarios y/o fletadores del buque "Hollandic Confidence", por la cual la empresa actora, redamó el pago de un faltante de más del 11 de la carga de azufre a granel transportada en dicha embarcación desde Vancouver (Canadá) hasta el puerto de Buenos Aires, y consignada a nombre dela demandante (v. fs. 385/387).

Contra este pronunciamiento, a fs. 390/415vta., la actora inter puso recurso de inaplicabilidad de la ley, y, subsidiariamente recurso extraordinario. El primer recurso fue denegado a fs. 427/428 vta., y el segundofueconcedido parcialmente afs. 436/vta., únicamente en cuanto alos fundamentos basados en la inteligencia de normas de la ley 20.094, que reviste carácter federal, siendo desestimado en orden ala arbitrariedad alegada, razón, esta última, que dio origen a la queja en los autos "S. C. A., N£ 857, L. XXXVII, Recurso de Hecho", caratulados igual que los presentes y que, arribados en vista a esta Procuración General de la Nación, fueron dictaminados en la fecha.

Procede recordar que, conformelo ha establecido el Tribunal, cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurrió en el caso, por un lado, en agravios de naturaleza federal, y por otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta Última, pues de existir arbitrariedad, devieneinsustancial el tratamiento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:595 
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