Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:578 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el apoderado del Partido de la Recuperación distrito Jujuy en la causa Partido de la Recuperación s/ reconocimiento distrito Jujuy", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la del juez de grado, en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 23.298 y exigió la ratificación judicial de las adhesiones presentadas por la actora —acto a cumplirse mediante la Secretaría Electoral que a ese fin se constituiría en lugares a determinar con personal a su cargo respecto de los adherentes domiciliados en el interior dela provincia, eimpuso al partido en formación la obligación de la comparecencia personal respecto de los domiciliados en la ciudad de asiento del tribunal— el solicitante dedujo recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que la decisión recurrida no constituye la sentencia definitiva de esta causa sin que, por lo demás, el recurrente haya desarrollado argumento alguno que permita equipararla a tal. En efecto, éste se limita a afirmar dogmáticamente que el recaudo sdlicitado por el juez de la causa es de cumplimiento imposible lo que obstaría en forma definitiva al ejercicio de sus derechos constitucionales.

3) Que, por lo demás, el recurso extraordinario exhibe una marcada deficiencia en su fundamentación, mucho más si setiene en cuenta quela pretensión del peticionario es la invalidez constitucional deuna norma federal, lo que exige un mínimo desarrollo argumental acorde con la gravedad de la cuestión propuesta.

En efecto, las meras incomodidades que significarían dar cumplimiento a la decisión arbitrada por el a quo a fin de verificar la autenticidad de las mencionadas adhesiones, no honran el rol institucional que esta Corte ha reconocido, con marcado énfasis, a los partidos políticos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos