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Fallos: 326:555 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tuye un concepto reiterativo o sobreabundante respecto de la protección constitucional al derecho de propiedad. Según el Poder Ejecutivo Nacional, esa ley no crea ningún derecho que no pueda ser modificado por otra legislación posterior, y el Tribunal no puede menos que rechazar semejante afirmación.

Al respecto, es dable recordar, que la ley 25.466 fue dictada sólo tres meses antes de la sanción del decreto 1570/01 y cinco meses antes del decreto 214/02 y, como fuera ya explicado, tenía por finalidad crear un ambiente de confianza en el sistema financiero que se encontraba debilitado. En tal sentido, sus prescripciones normativas fueron elocuentes: "...dichos depósitos son considerados intangibles..." (art. 19); "...el Estado Nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera..." (art. 29); "...los derechos derivados para los depositantes...serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el art. 17 dela Constitución Nacional..." (art. 3). Detal manera, el Estado Nacional generaba en los ciudadanos y ahorristas la convicción de que no serepetirían historias de un pasado próximo en el que, también sobre la base de razones de emergencia, se había impedido a los propietarios de las sumas de dinero depositadas retirarlas al vencimiento de los distintos plazos que se habían convenido. Se determinaba claramente que la ley era de orden público y que los derechos r econocidos tenían el carácter de "derechos adquiridos" y estaban amparados por el art. 17 dela Carta Fundamental. ¿Qué más puede decir el Estado para garantizar y resguardar debidamente el derecho de los ahorristas? ¿Qué posibilidad existía en el ánimo del pequeño o gran ahorrista, delas diversas entidades, o de los propios gobiernos provinciales, de que las reglas se modificasen en un futuro inmediato? Ninguna. La letra de la ley era clarísima, el espíritu del legislador no dejaba lugar a dudas de cuál era el fin perseguido y el medio elegido, mas sin embargo una vez captada la confianZa y encerrados los depósitos, una nueva invocación a razones de orden público hizotabla rasa con la legislación y con los derechos en ella amparados.

Nada más grave de parte del Estado. A partir de allí sequebróla base de toda sociedad organizada: la confianza y el respeto ineludible ala ley. Baste ello para contestar la poco afortunada afirmación reseñada anteriormente.

24) Que resta considerar, el planteo relativo a lo dispuesto por el decreto 1316/02 en cuanto había dispuesto la suspensión por 120 días

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-555

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