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Fallos: 312:2467 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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dos, reñida con las más elementales disposiciones constitucionales (art.

16 de la Constitución Nacional). En tales condiciones, el agravio de la expropiada debe ser en este punto desestimado. 13) Que cabe, finalmente, referirse al cuestionamiento de ambas partes al modo en que impuso el a quo las costas de este proceso. Asiste en este aspecto razón a la expropiada en cuanto a que resulta de aplicación el art. 28 de la ley 13.264, precepto declarado válido por este Tribunal (Fallos: 204:534 ; 245:252 ; 247:686 ; 248:139 ; 250:738 ), y sustancialmente análogo a otros que fueron materia de reciente consideración por la Corte (L.281.XXI., "Lottero Papini S. A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ expropiación irregular (inversa)", del 4 de agosto de — 1988).

En consecuencia, al no exceder la indemnización reconocida porla presente, el importe ofrecido por la expropiante más la mitad entre la suma ofrecida y la reclamada —teniendo en cuenta a este efecto el reclamo de la expropiada de fs. 1720 vta./1723— pero al resultar superior a la ofrecida por el expropiante, corresponde imponer las costas de todas las instancias en el orden causado (art. 28 de la ley 13.264).

Por ello, se declaran formalmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos y se revoca parcialmente la sentencia de fs. 1638/1653 conlos alcances señalados en los considerandos precedentes. Las costas se distribuirán de la manera dispuesta en el considerando 13. .

. CArLos S. FAY.

MARTA NAVARRO VIOLA DE HERRERA VEGAS v. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se encuentra controvertida la inteligencia deuna ley federal, como es la ley 22.604 y, se alega su oposición a diversas cláusulas constitucionales (art. 14, incisos 1° y 3° de la ley 48).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2467

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