También esimportante el testimonio del abogado de dicho consor cio, Dr. Bernardo José Menéndez, quien indicó que el Dr. Pallasá hacía presentaciones "alocadas". "Yo debo tener —expr esó-no menos decien cartas documentos, tranquilamente. Era prácticamente todos los días una carta documento, prácticamente: era a diario una carta documento, por todas las razones...". Respecto de la personalidad de Pallasá, Menéndez manifestó que "...a vecesuno puede pensar quesetrata deuna persona, por momentos ¿qué le puedo decir?oinsana odeesas personas (...) deuna determinada perversidad por el hecho de causar daño" (fs. 1539 y ss.).
78") Que de acuerdo a lo que puede inferirse de los distintos testimonios recibidos y de los demás elementos de convicción que fueron incorporados al juicio, losrasgos dela personalidad del abogado Pallasá, lollevaban a actuar desmedidamente en su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera de los tribunales judiciales, haciendo abuso de sus facultades comolitigante.
Además, el entorno familiar del nombrado —tema que resulta per tinente mencionar dado que ello motivó pleitos que fueron ofrecidos como prueba en este juicio—, es también traumático. Es elocuente en tal sentido el testimonio de L apilover —socio de Pallasá-, y lo ocurrido en la causa "Boucher", que revelan un contexto de grave enfrentamiento entre Pallasá y su esposa por un lado, con los hermanos y otros parientes de su cónyuge, por el otro.
Por lo demás, del modo de actuar del abogado citado, no resulta extraño que haya concurrido a un brindis de fin de año en el Juzgado 26 por motus propio, respecto del cual ningún testigorefirió que hubiera sido formalmente invitado.
79) Que más allá de la mencionada personalidad conflictiva del Dr. Pallasá, lo cierto es que del examen de las irregularidades y beneficios, que según la acusación aquél habría obtenido en el trámite de las causas, no seha determinado queel juez Murature haya hecho lugar alas peticiones de aquél en forma indebida. En cambio, loque sí se probó es que mandó investigar criminalmente la conducta de aquél al haber utilizado de manera ilegítima las grabaciones de las intervenciones telefónicas de la administradora Baggio; conducta que notendría explicación de haberse corroboradolo sostenido por la acusación en cuanto a que entre ambos había amistad o una relación especial.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5432
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