nificados, se encuadra dentro del acierto oerror del juzgador al decidir cuestiones jurisdiccionales, sin que se advierta irregularidad que merezca reproche por este órgano.
TRÁMITE DE LA CAUSA N° 16.888/97 caratulada "BARSZEZ, Claudio s/ DEFRAUDACIÓN".
70) Que la conducta descripta por la acusación en relación ala presente causa, es que ésta se inició en la comisaría que se hallaba de turno con el Juzgado N° 26, y que el allanamiento del local "sedispuso, con una efectividad y rapidez sorprendente".
Las otras imputaciones formuladas por la acusación al alegar no pueden ser consideradas, pues como se dijo en el considerando 10), 1a eventual destitución de un magistrado por cargos no descriptos debidamente orecién introducidos al alegar, conculcaría sin duda el debido proceso legal, con agraviofederal suficiente.
71) Que en lo inherente a la denuncia en la comisaría de turno con el Juzgado de Instrucción 26, corresponde remitirse a lo manifestado en el considerando 26.
El allanamiento, sólo impugnado por la efectividad y rapidez con que fue dictado indica, en todo caso, una eficaz actuación del juzgado, tal como lorelatan los funcionarios y empleados que declararon en el debate. Sin perjuicio de ello cabe destacar que la Sala | de la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la nulidad del allanamiento, sobre la base de que se habían cumplido los recaudos previstos por el art. 224 del códigoritual, lo que acredita lainexistencia de lairregularidad denunciada (fs. 28/29 del incidente de nulidad).
EL CONTEXTO EN QUE SE TOMARON LAS DECISIONES
CUESTIONADAS.
72) Que de las constancias colectadas en el juicio seguido al Dr.
Murature se puede dar un panorama cabal de las características del fuero al que pertenece el Juzgado de Instrucción N° 26 y cuál es el trabajo que diariamente debía afrontar el mencionado magistrado.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5427
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