CONSIDERACIONES FINALES.
85) Que resulta de suma relevancia señalar que la gran mayoría delas decisiones dictadas por el juez Murature y aquí hoy cuestionadas por la acusación fueron adoptadas de conformidad con lo postulado por el agentefiscal y/orevisadas por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en ejercicio de sus indiscutibles funciones jurisdiccional es.
86) Que asimismo, en este contexto resulta carente de sustento probatorio lo argumentado por la acusación en cuanto a que el accionar del magistrado tendióa beneficiar al abogado Pallasá, toda vez que se omitió el examen de las medidas adoptadas por el juez en otras causas de contenido económico tramitadas ante su juzgado y/o el trámite de otras causas del nombrado Pallasá en otros tribunales.
87) Que por otra parte, de los distintos testimonios vertidos en la audiencia de debate se desprende el buen trato dispensado por el Dr.
Muraturealos profesionales así comola eficiencia y celeridad con que desarrollaba su actividad jurisdiccional.
En tal sentido, resulta designificativa relevancia el respaldo brindado por el personal del Juzgado en lo concerniente l correcto funcionamiento del tribunal y, específicamente, en cuanto a la actuación de su titular.
Es del casodestacar lo aseveradopor el Secretario Dr. Enzo Cipriani cuando, después de manifestar que la relación del Dr. Murature con el Dr. Pallasá era "muy cordial...un trato asiduo con él, quemerituaba un trato más cordial queel cordial quetenía con el restodelosletrados...", al ser preguntado por el señor Presidente del Jurado si había alguna diferencia de trato también en las resoluciones que se dictaban en las causas que intervenía Pallasá, contestó: "No, doctor, sinceramenteledigo, y si quiere, especificamos en todaslas causas..". Dicha aseveración esimportantedado que Cipriani tiene intereses contrapuestos con los del magistrado y porque es el principal funcionario dejerarquía del Juzgado después del juez.
88) Quela decisión del Jurado en modo alguno impide —comoerróneamente sostuvo la acusación al alegar— la prosecución de la causa penal contra el Dr. Murature, debiendo remitirse al claro texto de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5436
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