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Fallos: 326:5435 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Fiscal de Instrucción, habiendo señalado además que Oscar Gómez sería agente provocador del accionar extorsivo del juez Murature y del abogado Pallasá. Esta acusación recibió como respuesta por parte del Dr. Alvero que tales menciones resultaban extrañas al objeto procesal dela causa mencionada.

83) Que se advierte entonces que la situación procesal de Visciglio en la causa que tramitaba en el juzgado del Dr. Murature se hallaba seriamente comprometida y que la posición del juez en el momento que le tocaba intervenir en ella resultaba clara y, en todo caso per judicial, frente a la decisión que había adoptado respecto del nombrado.

No debe dejar de señalarse que una condena de Visciglio con motivo del modo en que desarrolló su actividad como abogado habría de tener consecuencias penal y civil —esultaría legitimado pasivo del recamopatrimonial delos padres de menor fallecido—-y comprometería seriamentela posibilidad de continuar con el ejercicio de la profesión de abogado.

84) Que un acápite aparte merece la desprolija presentación que intempestivamente realizó el Dr. Visciglio al recusar al señor Presidente del Jurado Dr. Eduardo Moliné O'Connor, por razones que el Cuerpo consideró manifiestamente improcedentes.

Este órgano creado y reglado directamente por la Constitución Nacional, no puede admitir, sin grave desmedro de su responsabilidad institucional, un escrito con graves errores, como por ejemplo mencionar la recusación de cuatrojueces, confundir al Jurado con el Consejo dela Magistratura, indicar que según la decisión del Cuerpo recurriría a la Cámara Nacional de Casación Penal. Es que en la mejor delas hipótesis esa presentación resulta una apresurada y errónea utilización de un procesador de textos aplicado sobre el texto de un escrito, pensado para presentarlo o presentado ante otro organismo.

El Jurado, haciendo uso de las facultades disciplinarias previstas en el art. 27 del Reglamento Procesal, ha de aplicarle la sanción de apercibimiento, debiendor emitir testimonio de loresueltoal Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5435

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