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Fallos: 326:5429 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Las referencias de los párrafos que anteceden dan cuenta de las características especiales que presenta el fuero de instrucción, en lo quetiene que ver con el cúmulo de tar eas que deben cumplir magistrados, funcionarios y personal y la urgencia con la que deben actuar, especial mente en los días de turno. Y, en ese contexto, el Dr. Murature actuó con suma ejecutividad sin descuidar el tratoque debía dispensarse alosletrados.

Tales características se potencian cuando el objeto procesal delas causas tiene que ver directamente con cuestiones de índde civil o comercial, que aumentan el margen de equivocación por el escaso tiempo para su preparación que tienen los empleados de la justicia de instrucción. La Dra. María Inés Villola Autrán fue elocuente en esesentido, cuando señaló que eran temas en los cual es había que actualizarse constantemente, más allá de su complejidad, y el ritmo de trabajo en el fueronolopermitía (fs. 1898/1913 del principal).


LAS CONSECUENCIAS QUE DERIVAN DE LAINTERPRETA-

CIÓN DE LA LEY.
73") Que, en relación a las pautas de interpretación de la ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha expresado en formareiterada que los jueces, en su tarea, deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y congruencia con todo el ordenamiento jurídico (CS, Fallos:

315:158 , 992, entre muchos otros).


EL ABOGADO PALLASÁ.
74) Queresulta ineludible observar que este juicio político versa exclusivamente sobrela actuación del juez Murature en algunas delas causas en las que intervenía el abogado Pallasá, y quetramitaban ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26.

Por consiguiente, el examen de la personalidad y, principalmente del modus operandi del Dr. Pallasá, resulta fundamental para desentrañar las complejas relaciones intersubjetivas, de singular tensión, que generaba el letrado en su ejercicio profesional y en su relación con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5429

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