arreglo con la compañía de seguros y cobróel dinero...Lomásterribledetodo esto es quea mí nomeinter esaba el dinero, perosí mi interesaba la justicia, y dejó prescribir la causa". Asimismorefirió que "...Si yotengo que emitir un juicio sobreVisciglio, tengo quedecir quees una pésima per sona, porquemás alládeun muy mal profesional, más allá deeso, es una pésima persona porque ni siquiera tuvor espeto por los sentimientos de los padres. Cuando me conoció medijo noquisiera estar en sus zapatos", pero meparece quenotieneidea delo queesestar en esemomen...en esa situación; y ni siquiera esorespetó, ni siquiera el dolor. Levudvo a decir, a mí no me interesaba la plata, pero yo quería justicia, y dgó prescribir la causa. Yo quería ver quesehiciera justicia con la persona que cometió el accidente, que provocó el accidente, y ni siquiera eso logré" (fs. 1766/1770).
82) Que asimismo, es evidente que José Visciglio tenía un claro interés para que el Dr. Murature se apartara de la titularidad del juzgado a su cargo, loque se evidenda con el examen de la causa N° 100.243, que tramitaba ante el Juzgado de | nstrucción N° 26, por la denuncia del matrimonio Gómez-Lambruschini.
El Dr. Murature dispuso el procesamiento de José Visciglio el 7 de mayo de 2001 (fs. 247/251vta.) por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 173 inc. 7° del Código Penal, habiendo decretado el embargo en $ 240.000, criterioquefue confirmado por los señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dela Capital Federal fs. 337). En tal sentido, la alzada señaló que las pruebas reunidas conformaban "...un plexo de cargo con entidad suficiente para considerar que, en la especie, seencuentran reunidos losrequisitos establecidos en el art. 306...", desechandoel descargo y la documentación aportada por el imputado.
Con posterioridad a que se rechazar an una serie de presentaciones de Visciglio por parte de la alzada, el fiscal interviniente Dr. Luis María Bunge Campos, solicitó el envío de la causa a juicio (dictamen de fs. 495), por considerar que las pruebas reunidas eran "...lo suficientemente contundentes para poder afirmar con el alcancedeesteacto procesal que José Visciglio es el autor penalmente responsable del dedito que se le atribuye...". A este pedido de elevación a juicio el abogado Viscigliorespondió (fs. 505) sosteniendo, no sólo la supuesta connivencia existente entre el Dr. Murature, el Dr. Cipriani y el Dr. Pallasá, sinotambién la relación de esa misma índole que existiría respecto del
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5434
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos