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Fallos: 326:5425 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ladocumentación, sele otorgaron 48 horas. Así también queal presentar sólo parte de la documentación, el juez Murature dispuso el allanamiento de las oficinas del testigo.

67) Quesin perjuicio de señalar que tanto el plazo dado a Vallejos para aportar la documentación, comolos allanamientos dispuestos en las oficinas de aquél para recabar la totalidad dela documentación que éste se había comprometido a aportar, son medidas discrecional es del juez, cabe determinar si se ha acreditado la existencia de alguna conductairregular.

Corresponde señalar que Vallejos era un conocidofinancista quele alquilaba bonos al fallecido Angel Presta y queal deponer en el Juzgado de Instrucción N° 26, decidió espontáneamente devolver más de medio millón de dólares, que —según dijo en el juicio oral—"...quedó un saldo total, por los bonos que me prestó, de 585.000 dólares... y son los que deposité... yoya había tenido un allanamiento... posteriormentetuveotroallanamiento más... mi contador tuvo un allanamiento en la casa dedl... despuésrecibí, tanto dela señora Lema como de Diego Presta y sus hermanas una intimación queledevudva e dineroa cada uno... y yo, al ve mepresionado por todoestetipo deinconvenientes y como noes demi forma deser dequedarmecon la plata de nadie, decidí devolver el dinero y depositarlo... loiba a hacer, primero, en un Juzgado Comercial, pero después ar eí queera más correcto hacerlo en e Juzgado de Dr. Murature". Al ser preguntado nuevamente por el Dr. Szmukler si el dinerolo había depositado por cuenta propia osi había recibido alguna indicación del Juzgado del Dr. Murature, respondió: "...espontáneamentepor mí, si, sí, por las presiones quesentía, como selo acabodedecir, por los allanamientos y por las cartasdocumento querecibía deSusana L ema y deDiego Presta, dela familia Presta".

Noresulta pertinente que este Jurado formulejuicios de valor ala actitud del testigo al depositar la suma mencionada, pero sí señalar que nolo hizo por indicación del juez penal, sino espontáneamente y que incluso consultó con un abogado comercialista sobre en qué fuero debía depositarlos (fs. 1447 ppal.).

68) Que en definitiva, no se ha acreditado mal desempeño por parte del juez Murature. En tal sentido, es necesario poner de resalto que el testigo finalmente contó con el plazo de una semana que había solicitado, debido a la fecha de la notificación y la fecha en la cual se hizo efectivo el aporte de la documentación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5425 
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