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Fallos: 326:5424 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sentido, para el caso de que alguna delas medidas procesal es hubiera sidoimprocedenteo errónea —como sugiere dl incidentista—, lo concreto es que el órgano jurisdiccional tiene discrecionalidad, dentro de los parámetros dela razonabilidad y de quehacer denunciado, para seleccionar los medios de llegar a la verdad forense..." (fs. 51 del incidente de nulidad).

A suvez, la Sala | dela Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional expresó que"...tanto losregistros domiciliarios, como las intervenciones telefónicas y el secreto del sumario dispuestos, se encuentran debidamente fundados... En lo que respecta a los allanamientos ordenados... no se puede dejar de señalar que el señor juez degradolos dispuso luego del requerimiento de instrucción fiscal y de valorar la prueba documental aportada por la damnificada... También a criterio de estetribunal han recibido adecuada motivación lasintervenciones te efónicas dispuestas y el secreto de sumario implantado...

sin que sehaya violado norma procesal algunaal respecto..." (cfr. fs. 90 del citadoincidente).

65) Queloinherenteala facultad discrecional del juez de instrucción deimplantar oprolongar el secreto del sumario y permitir al querellanteasistir a declaraciones testimoniales, hallándose el proceso en estado de secreto, fue desarrollado en el considerando 22, a cuyos argumentos cabe remitirse.

Tan sólo cabe agregar que salvo la testimonial de Vallejos, las demás se realizaron con la presencia de letrados.

66) Que otro de los car gos es el desfavorable trato al testigo Gustavo Vallejos, que declaró en contra de Pallasá, a quien —según precisa la acusación— "seleotorgó el plazo de48 horas para la búsqueda y entrega de 7000 facturas quelefueron solicitadas por el Dr. Murature... El testigo, en opor tunidad desolicitar copias de su exposición, sólologr óaportar parcialmentela documentación requerida, y por ello, sin proveerse a lo requerido, seordenó e allanamiento desusoficinas".

De las constancias de la causa se halla probado que Vallejos, al declarar en la causa 916 se comprometió a aportar la documentación inherente a los negocios que mantenía con aquél y su relación con las sociedades pertinentes, dentro de las 24 horas de notificado y que habiendo sdlicitado que sele otorgue una semana de plazo para adjuntar

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5424

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