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Fallos: 326:5423 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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añadirse que en la presente causa el fiscal formuló requerimiento de instrucción por la falsificación de la firma del vicepresidente de sociedades, en actas de directorio, y que el proceso aún continúa en pleno trámite ante el juzgado de Instrucción del Dr. Calvete, lo que demuestralafalta de exactitud del cargo.

Atribuir al sobreseimiento dictado por el juez Murature la evidencia de que convalidó la actuación de la justicia penal en un asunto comercial, constituye una presunción sin sustento, dado que el sobreseimiento puede ser dictado en cualquier estado del proceso (CPP art. 336 inc. 39). Es por ello que debe ser rechazado el cargo.

Además, es inexacta la acusación en lo atinente a que Pallasá dedujola denuncia por defraudación en dependencias pdliciales, deturno con el juzgado 26, (cons. 33 de la Resolución 79/04, dado que aquélla no fue iniciada por Pallasá sino con el patrocinio del Dr. Mateo Corvo, actuando aquél un mes después de ser formulada la denuncia.

64) Que en cuanto a los allanamientos e intervenciones telefónicas cuestionados porque fueron dictados al solor equerimiento del querellante Pallasá, debe r emitirse a los argumentos expuestos en el considerando 24.

Sin perjuicio de ello corresponde destacar que los allanamientos fueron expresamente peticionados por el fiscal y si bien las intervenciones telefónicas fueron sdlicitadas por la querella, locierto es que el fiscal estimó pertinente que el juez disponga toda otra diligencia que estime pertinente.

Pero en loesencial, la debida fundamentación de las medidas cuestionadas fue destacada tanto por el entonces Fiscal de Cámara Dr.

Norberto Quantín como por la Sala | del tribunal de alzada al confirmar la decisión de Murature que rechazó el planteo nulificante deducido por la defensa.

Es oportuno aquí traer a colación ambos decisorios, de donde se desprende el correcto accionar del Dr. Murature en lo que hace a las medidas dispuestas.

En tal sentido, el Dr. Quantín expr esó que "...Los actos que concretamente se atacan fueron, a mi criterio, debidamente fundados. En tal

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5423 
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