Al respecto cabe señalar, como lo destacó la defensa en el informe final, que el juez no puede responder por acciones que son ajenas a su obrar. Por consiguiente, las presuntas maniobras de radicación de causas, notienen entidad para ser consideradas en el contexto que la acusación les asigna y se desprende como conclusión la improcedencia de que los mencionados car gos sean susceptibles de configurar la causal de mal desempeño.
Conductas evidenciadas en el trámite de las causas "Gamba María Estela s/ abuso de autoridad y violación deberes funcionario público" y "Pallasá Manuel s/ Dcia. falsificación y abuso de autoridad".
20) Que, una vez desvirtuadas las imputaciones descriptas en los considerandos 16 y 19, corresponde abordar la causa N° 84.873/97 35.215/93), caratulada "Gamba María Estela s/ abuso de autoridad y violación deberes funcionario público" y la causa conexa con aquella N° 37.575/95, caratulada "Pallasá Manuel s/ Dcia. falsificación y abuso de autoridad", que merecen un tratamiento por separado.
En esos autos -donde se investigaban las denuncias realizadas por el doctor Manuel Pallasá contra varios integrantes del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por la presunta comisión de delitos en el trámite de los sumarios que se seguían en su contra— se acusa al magistrado de haber retenido por varios años expedientes administrativos, con la finalidad de paralizarlos y de tal forma beneficiar al letrado.
21) Que en la causa caratulada "Gamba" fueron requeridos al Colegio Público de Abogados los expedientes N° 2863 "Pallasá Manuel s/ conducta"; Ne 3134 "Medina Olaechea Pedro s/ conducta"; Ne 47.200/3.253, "Ramírez, Fernando; Pallasá Manuel y Pugliese Rossi, Augusto Luis s/ conducta" y el N° 1382/1412/1469 (conf. fojas 168/169 y 175).
Del mismo modo, en la causa "Pallasá" el magistrado le sdicitó al Colegio Público de Abogados la remisión de todas las actuaciones en las que fuera parte el letrado citado (conf. fojas 98), petición que fue oportunamente cumplimentada, habiéndose enviadoal juzgado N° 26 los legajos disciplinarios N° 53.901/4.069, "Pallasá Manuel s/ conducta"; N° 4.070, "Pallasá Manuel s/ conducta" (Reconstrucción); Ne 69.499/69.671/5.254, caratulado "Solicita instrucción de sumario
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5375
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